Art. 27

Art. 27

En vigor desde 29 jun 2010
Artículo 27 1.   El titular de un certificado de restitución podrá solicitar un extracto del certificado utilizando un formulario conforme al anexo I del Reglamento (CE) no 376/2008. La solicitud incluirá la información mencionada en el anexo VI, sección II, punto 3, del presente Reglamento. En el certificado inicial se imputará el importe por el que se ha solicitado el extracto. 2.   Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 9 del Reglamento (CE) no 376/2008, los extractos válidos en toda la Unión podrán proceder de certificados registrados como válidos en un solo Estado miembro.
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