Art. 16

Art. 16

En vigor desde 29 jun 2010
Artículo 16 1.   Por lo que respecta a la fécula de patata del código NC 1108 13 00 , el tipo de la restitución se fijará de manera independiente en equivalente de maíz, con arreglo al procedimiento contemplado en el artículo 195, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1234/2007 y aplicando los criterios establecidos en el artículo 15, apartado 1, del presente Reglamento. Las cantidades de fécula de patata utilizadas se convertirán en cantidades equivalentes de maíz con arreglo al artículo 8 del presente Reglamento. 2.   En lo que se refiere a las mezclas de D-glucitol (sorbitol) de los códigos NC 2905 44 , y 3824 60 , cuando la parte interesada no incluya la declaración contemplada en el artículo 45 en la que debe facilitarse la información prevista en el artículo 48, apartado 1, letra d), o no facilite documentación satisfactoria que corrobore su declaración, el tipo de la restitución aplicable a dichas mezclas será el correspondiente al producto básico al que se aplique el tipo de restitución más bajo.
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