Art. 1

Art. 1

En vigor desde 29 jun 2010
Artículo 1 1.   Las autoridades aduaneras, de conformidad con el artículo 14, apartado 5, del Reglamento (CE) no 1225/2009, deberán adoptar las medidas oportunas para registrar las importaciones en la Unión de los módems para redes inalámbricas de área extensa (WWAN), equipados con antena de radio, que facilitan la conectividad en protocolo internet (IP) a los aparatos informáticos, entre ellos los routers Wi-Fi con un módem WWAN (routers WWAN/Wi-Fi), originarios de la República Popular China («el producto afectado»), clasificados actualmente en los códigos NC ex 8471 80 00 y ex 8517 62 00 (Códigos TARIC 8471 80 00 10, 8517 62 00 11 y 8517 62 00 91). El registro expirará nueve meses después de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento. 2.   Se invita a todas las partes interesadas a dar a conocer sus opiniones por escrito, a proporcionar pruebas que apoyen sus pretensiones o a pedir ser oídas en el plazo de veinte días a partir de la fecha de la publicación del presente Reglamento.
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