Art. 1

Art. 1

En vigor desde 29 jun 2010
Artículo 1 El Reglamento (CE) no 329/2007 queda modificado como sigue: El anexo I bis del Reglamento (CE) no 329/2007 se sustituye por el texto que figura en el anexo del presente Reglamento.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2010:567:oj#art-1