Art. 1

Art. 1

En vigor desde 29 jun 2010
Artículo 1 Con efectos a partir del 1 de enero de 2010, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 del Estatuto, los coeficientes correctores aplicables a las retribuciones de los funcionarios y otros agentes destinados en uno de los países o lugares indicados a continuación se fijan del siguiente modo: — Letonia 79,6, — Lituania 73,4.
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