Art. 1
En vigor desde 29 jun 2010
Artículo 1
Con efectos a partir del 1 de enero de 2010, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 del Estatuto, los coeficientes correctores aplicables a las retribuciones de los funcionarios y otros agentes destinados en uno de los países o lugares indicados a continuación se fijan del siguiente modo:
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Letonia 79,6,
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Lituania 73,4.
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