Art. 1 · Objeto y ámbito de aplicación

Art. 1

Objeto y ámbito de aplicación

En vigor desde 24 jun 2010
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación 1.   El presente Reglamento establece un marco común para la comunicación a la Comisión de datos e información sobre los proyectos de inversión en infraestructuras energéticas en los sectores del petróleo, el gas natural, la electricidad, incluida la electricidad procedente de fuentes renovables, y los biocombustibles, así como sobre los proyectos de inversión relacionados con la captura y almacenamiento de dióxido de carbono producido por estos sectores. 2.   El presente Reglamento se aplicará a los proyectos de inversión de los tipos enumerados en el anexo en los que se hayan empezado los trabajos de construcción o de clausura o respecto de los cuales se haya tomado una decisión definitiva de inversión. Los Estados miembros podrán presentar además cualquier tipo de estimación de datos o información preliminar sobre los proyectos de inversión de los tipos enumerados en el anexo cuyos trabajos de construcción esté previsto que comiencen dentro del plazo de cinco años o cuya clausura esté prevista dentro del plazo de tres años, pero respecto de los cuales no se haya tomado aún una decisión definitiva de inversión.
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