Art. 2

Art. 2

En vigor desde 23 jun 2010
Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable: a) a partir del 1 de julio de 2010 en el caso de la carne de vacuno, la mantequilla, la leche desnatada en polvo y los cereales, y b) a partir del 1 de septiembre de 2010 en el caso del arroz.
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