Art. 1
En vigor desde 23 jun 2010
Artículo 1
El Reglamento (UE) no 1272/2009 queda modificado como sigue:
1)
En el artículo 16, apartado 2, la letra b) se sustituye por el texto siguiente:
«b)
el procedimiento de licitación para la compra de intervención de carne de vacuno, por categoría y Estado miembro o región del Estado miembro, sobre la base de los dos precios semanales de mercado más recientes, conforme a lo dispuesto en el artículo 12, apartado 1, letra c), del Reglamento (CE) no 1234/2007. Este procedimiento de licitación será cerrado por la Comisión, de conformidad con el mismo procedimiento, por categoría y Estado miembro, o región del Estado miembro, sobre la base de los precios semanales del mercado más recientes.».
2)
En el artículo 16, apartado 6, la frase introductoria del párrafo primero se sustituye por la siguiente:
«A los efectos del artículo 12, apartado 1, letra c), del artículo 12, apartado 2, y del artículo 18, apartado 3, letra b), del Reglamento (CE) no 1234/2007, se aplicarán las siguientes disposiciones:».
3)
En el artículo 25, el párrafo primero se sustituye por el texto siguiente:
«Tras haber comprobado la admisibilidad de la oferta según el artículo 11, apartado 1, y haberla notificado con arreglo al artículo 20, apartado 3, el organismo de intervención expedirá una nota de entrega, sin perjuicio de las medidas que se adopten de conformidad con el artículo 14, apartado 1, y el artículo 19, apartado 1. La nota de entrega llevará la fecha, estará numerada e indicará:
a)
la cantidad que debe entregarse;
b)
la fecha límite de entrega de los productos;
c)
el lugar de almacenamiento donde deben entregarse los productos;
d)
el precio al que se ha aceptado la oferta.».
4)
En el artículo 29, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:
«2. Si el organismo de intervención cambia el lugar de almacenamiento indicado por el ofertante o licitador, de conformidad con el artículo 26, apartado 1, los gastos de transporte adicionales, excepto los primeros 20 km, correrán a cargo del organismo de intervención. No obstante, los gastos de transporte a partir de 100 km correrán totalmente a cargo del organismo de intervención. El presente apartado no se aplicará en caso de aplicación del artículo 31, apartado 2.».
5)
En el artículo 38, apartado 3, la letra a) se sustituye por el texto siguiente:
«a)
los gastos de transporte entre el lugar efectivo de recepción designado por el organismo de intervención y el lugar de almacenamiento contemplado en el artículo 10, apartado 1, letra a), inciso iv), en el que deberían haberse entregado los productos al menor coste, pero sin rebasar el límite de 100 km contemplado en el artículo 29, apartado 1, y».
6)
En el anexo III, parte IX, el texto el punto 6 se sustituye por el texto siguiente:
«6.
Las cajas de cartón deberán precintarse:
a)
por medio de la marca aplicada con arreglo al anexo II, sección I, del Reglamento (CE) no 853/2004, y
b)
mediante las etiquetas del organismo de intervención provistas de un número de serie en ambos extremos de la caja de cartón colocadas de tal forma que se destruyan al abrirse la caja.».
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2010:549:oj#art-1