Art. 2

Art. 2

En vigor desde 22 jun 2010
Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Se aplicará a partir del 1 de agosto de 2010. El presente Reglamento expirará el 30 de septiembre de 2010.
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