Art. 1
En vigor desde 16 jun 2010
Artículo 1
El Reglamento (CE) no 1085/2006 queda modificado como sigue:
1)
En el artículo 4, se añade el párrafo siguiente:
«En el caso de Islandia, la ayuda se proporcionará teniendo en cuenta en particular los informes y el documento estratégico del conjunto de documentos sobre la ampliación.».
2)
En el anexo II, se inserta lo siguiente después de «Bosnia y Herzegovina»:
«—
Islandia».
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