Art. 1

Art. 1

En vigor desde 16 jun 2010
Artículo 1 El Reglamento (CE) no 1085/2006 queda modificado como sigue: 1) En el artículo 4, se añade el párrafo siguiente: «En el caso de Islandia, la ayuda se proporcionará teniendo en cuenta en particular los informes y el documento estratégico del conjunto de documentos sobre la ampliación.». 2) En el anexo II, se inserta lo siguiente después de «Bosnia y Herzegovina»: «— Islandia».
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