Art. 1
En vigor desde 16 jun 2010
Artículo 1
El Reglamento (CE) no 831/2002 queda modificado como sigue:
1)
En el artículo 5, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:
«1. La autoridad comunitaria podrá conceder el acceso en sus instalaciones a datos confidenciales obtenidos de las siguientes encuestas o fuentes de datos estadísticos:
—
panel de hogares de la Comunidad Europea,
—
encuesta de población activa,
—
encuesta de la Comunidad sobre la innovación,
—
encuesta sobre la formación profesional permanente,
—
encuesta sobre la estructura de los salarios,
—
estadísticas de la Unión Europea sobre la renta y las condiciones de vida,
—
encuesta sobre la educación de adultos,
—
encuesta sobre la estructura de las explotaciones agrícolas,
—
encuesta europea de salud mediante entrevista,
—
estadísticas comunitarias de la sociedad de la información – módulo 2: personas, hogares y sociedad de la información,
—
encuesta de presupuestos de los hogares,
—
relación estadística de los transportes de mercancías por carretera.
No obstante, a instancias de la autoridad nacional que haya facilitado los datos, no se concederá el acceso a los datos de esta autoridad nacional para un proyecto específico de investigación.».
2)
En el artículo 6, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:
«1. La autoridad comunitaria podrá divulgar conjuntos de microdatos hechos anónimos obtenidos de las siguientes encuestas o fuentes de datos estadísticos:
—
panel de hogares de la Comunidad Europea,
—
encuesta de población activa,
—
encuesta de la Comunidad sobre la innovación,
—
encuesta sobre la formación profesional permanente,
—
encuesta sobre la estructura de los salarios,
—
estadísticas de la Unión Europea sobre la renta y las condiciones de vida,
—
encuesta sobre la educación de adultos,
—
encuesta sobre la estructura de las explotaciones agrícolas,
—
encuesta europea de salud mediante entrevista,
—
estadísticas comunitarias de la sociedad de la información – módulo 2: personas, hogares y sociedad de la información,
—
encuesta de presupuestos de los hogares,
—
relación estadística de los transportes de mercancías por carretera.
No obstante, a instancias de la autoridad nacional que haya facilitado los datos, no se concederá el acceso a los datos de esta autoridad nacional para un proyecto específico de investigación.».
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2010:520:oj#art-1