Art. 5
Metadatos sobre los temas
En vigor desde 16 jun 2010
Artículo 5
Metadatos sobre los temas
Los Estados miembros proporcionarán a la Comisión (Eurostat) los metadatos sobre los temas conforme a lo dispuesto en el anexo II.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2010:519:oj#art-5