Art. 2
En vigor desde 14 jun 2010
Artículo 2
Los importes garantizados por el derecho antidumping provisional en virtud del Reglamento (UE) no 1242/2009 sobre las importaciones de sistemas de escaneado de cargas, que utilizan tecnología de neutrones, rayos X con una fuente de rayos X de 250 KeV o más, o radiaciones gamma, clasificados actualmente en los códigos NC ex 9022 19 00 , ex 9022 29 00 , ex 9027 80 17 y ex 9030 10 00 (códigos TARIC 9022 19 00 10, 9022 29 00 10, 9027 80 17 10 y 9030 10 00 91), y los vehículos de motor equipados con tales sistemas, clasificados actualmente en el código NC ex 8705 90 90 (código TARIC 8705 90 90 10), originarios de la República Popular China, se percibirán definitivamente al tipo del derecho definitivo establecido de conformidad con el artículo 1. Se liberarán los importes garantizados superiores al tipo del derecho antidumping definitivo.
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