Art. 1

Art. 1

En vigor desde 14 jun 2010
Artículo 1 El anexo del Reglamento (CE) no 21/2004 queda modificado con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2010:506:oj#art-1