Art. 1

Art. 1

En vigor desde 9 jun 2010
Artículo 1 Queda prohibida a partir de las 00.00 horas del 10 de junio de 2010 la pesca de atún rojo en el Océano Atlántico, al este del meridiano 45° O, y en el Mar Mediterráneo en lo que respecta a los cerqueros con pabellón o matrícula de Francia o Grecia. Queda prohibido asimismo a partir de esa fecha mantener a bordo, introducir en jaulas con fines de engorde o cría, transbordar, transferir o desembarcar ejemplares de esa población capturados por los buques mencionados.
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