Art. 6

Art. 6

En vigor desde 1 jun 2010
Artículo 6 1.   Los Estados miembros comunicarán a la Comisión todos los días hábiles, antes de las 18.00 horas, la siguiente información: a) las cantidades, desglosadas por códigos de la nomenclatura de productos lácteos utilizada para las restituciones por exportación y por códigos de destino, para las que se hayan solicitado durante el día los certificados previstos: i) en el artículo 1, apartado 2, letra b), inciso ii), del Reglamento (CE) no 376/2008, excepto los contemplados en los artículos 15 y 29 del Reglamento (CE) no 1187/2009, ii) en el artículo 15 del Reglamento (CE) no 1187/2009; b) en su caso, que no se han presentado, en esa fecha, solicitudes de certificados, excepto en el caso de no haberse fijado una restitución o de haberse fijado una restitución de tipo cero para cualquiera de los productos contemplados en el anexo I, parte 9, del Reglamento (CEE) no 3846/87 de la Comisión (9); c) las cantidades, desglosadas por solicitudes, por códigos de la nomenclatura de productos lácteos utilizada para las restituciones por exportación y por códigos de destino, para las cuales se hayan solicitado durante ese día los certificados provisionales previstos en el artículo 8 del Reglamento (CE) no 1187/2009, indicando: i) la fecha límite de presentación de ofertas, junto con una copia del documento que confirme la licitación para las cantidades solicitadas, ii) la cantidad de productos a que se refiere la licitación; d) las cantidades, desglosadas por código de la nomenclatura de productos lácteos utilizada para las restituciones por exportación y por código de destino, para las que se hayan expedido o anulado el mismo día, de forma definitiva, los certificados provisionales contemplados en el artículo 8 del Reglamento (CE) no 1187/2009, indicando la fecha del certificado provisional y la cantidad a la que se refiere; e) en su caso, la cantidad revisada de productos a que se refiera la licitación contemplada en el presente apartado, letra c); f) las cantidades, desglosadas por código de la nomenclatura de productos lácteos utilizada para las restituciones por exportación, por las que se hayan expedido certificados con restitución al amparo del artículo 32, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1187/2009. 2.   Por lo que respecta a la comunicación contemplada en el apartado 1, letra c), inciso i), en caso de que se hayan presentado varias solicitudes para la misma licitación, será suficiente una sola comunicación por Estado miembro.
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