Art. 1

Art. 1

En vigor desde 1 jun 2010
Artículo 1 1.   En lo que respecta a las ayudas concedidas con arreglo al artículo 99, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1234/2007 para la leche desnatada y la leche desnatada en polvo destinadas a la alimentación animal, los Estados miembros comunicarán a la Comisión, a más tardar el día 20 de cada mes, la siguiente información relativa al mes anterior: a) las cantidades de leche desnatada utilizadas para la fabricación de piensos compuestos por las que se hayan solicitado ayudas durante el mes de que se trate; b) las cantidades de leche desnatada en polvo desnaturalizada por las que se hayan solicitado ayudas durante el mes de que se trate; c) las cantidades de leche desnatada en polvo utilizadas para la fabricación de piensos compuestos por las que se hayan solicitado ayudas durante el mes de que se trate. 2.   En lo que respecta a las ayudas concedidas con arreglo al artículo 100 del Reglamento (CE) no 1234/2007 para la leche desnatada transformada en caseína y caseinatos, los Estados miembros comunicarán a la Comisión, a más tardar el día 20 de cada mes, las cantidades de leche desnatada por las que se hayan solicitado ayudas durante el mes anterior. Estas cantidades se desglosarán según la calidad de la caseína o de los caseinatos producidos.
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