Art. 1

Art. 1

En vigor desde 1 jun 2010
Artículo 1 1.   Se establece un derecho antidumping provisional sobre las importaciones de hilados de alta tenacidad de poliésteres (excepto el hilo de coser), sin acondicionar para la venta al por menor, incluido el monofilamento de menos de 67 decitex, originarios de la República Popular China, clasificados actualmente en el código NC 5402 20 00 . 2.   El tipo del derecho antidumping provisional aplicable al precio neto franco en frontera de la Unión, no despachado de aduana, del producto descrito en el apartado 1 y fabricado por las empresas que figuran a continuación será el siguiente: Empresa Derecho (%) Código TARIC adicional Zhejiang Guxiandao Industrial Fibre Co., Ltd 9,3 A974 Zhejiang Unifull Industrial Fibre Co., Ltd 7,7 A975 Zhejiang Hailide New Material Co., Ltd 0 A976 Empresas enumeradas en el anexo 8,9 A977 Todas las demás empresas 9,3 A999 3.   El despacho a libre práctica en la Unión del producto mencionado en el apartado 1 estará supeditado a la constitución de una garantía por un importe equivalente al del derecho provisional. 4.   Salvo disposición en contrario, serán aplicables las disposiciones vigentes en materia de derechos de aduana.
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