Art. 1
En vigor desde 31 may 2010
Artículo 1
1. Se establece un derecho antidumping provisional a las importaciones de tereftalato de polietileno con un índice de viscosidad igual o superior a 78 ml/g, según la norma ISO 1628-5, actualmente clasificado en el código NC 3907 60 20 y originario de Irán y los Emiratos Árabes Unidos.
2. El tipo del derecho antidumping provisional aplicable al precio neto franco frontera de la Comunidad, no despachado de aduana, de los productos descritos en el apartado 1, será el siguiente:
País
Importe del derecho antidumping (EUR/t)
Irán: todas las empresas
0
Emiratos Árabes Unidos: todas las empresas
54,80
3. En caso de que las mercancías resulten dañadas antes del despacho a libre práctica y, en consecuencia, el precio pagado o pagadero se calcule proporcionalmente a efectos de determinar el valor en aduana, de conformidad con el artículo 145 del Reglamento (CEE) no 2454/93 de la Comisión, de 2 de julio de 1993, por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo por el que se aprueba el Código Aduanero Comunitario (5), el importe del derecho antidumping, calculado sobre la base de los importes indicados anteriormente, se reducirá mediante prorrateo del precio pagado o pagadero.
4. El despacho a libre práctica en la Unión del producto contemplado en el apartado 1 estará supeditado a la constitución de una garantía por un importe equivalente al del derecho provisional.
5. Salvo disposición en contrario, serán aplicables las disposiciones vigentes en materia de derechos de aduana.
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