Art. 4 · Exención

Art. 4

Exención

En vigor desde 27 may 2010
Artículo 4 Exención Con arreglo al artículo 101, apartado 3, del Tratado y sin perjuicio de las disposiciones del presente Reglamento, el artículo 101, apartado 1, del Tratado no se aplicará a los acuerdos que se refieran a las condiciones en las que las partes pueden comprar, vender o revender recambios para los vehículos de motor o prestar servicios de reparación y mantenimiento para vehículos de motor que cumplan los requisitos para acogerse a una exención en virtud del Reglamento (UE) no 330/2010 y no contengan ninguna de las restricciones especialmente graves que figuran en el artículo 5 del presente Reglamento. Esta presente exención será aplicable en la medida en que tales acuerdos contengan restricciones verticales.
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