Art. 1 · Definiciones

Art. 1

Definiciones

En vigor desde 27 may 2010
Artículo 1 Definiciones 1.   A efectos del presente Reglamento, se entenderá por: a) «acuerdo vertical» : un acuerdo o práctica concertada suscrito entre dos o más empresas que operen, a efectos del acuerdo o de la práctica concertada, en planos distintos de la cadena de producción o distribución y que se refieran a las condiciones en las que las partes pueden comprar, vender o revender determinados productos o servicios; b) «restricción vertical» : una restricción de la competencia incluida en un acuerdo vertical que entre dentro del ámbito de aplicación del artículo 101, apartado 1, del Tratado; c) «taller de reparación autorizado» : un prestador de servicios de reparación y mantenimiento de vehículos de motor que opere en un sistema de distribución establecido por un proveedor de vehículos de motor; d) «distribuidor autorizado» : un distribuidor de recambios para vehículos de motor que opere en un sistema de distribución establecido por un proveedor de vehículos de motor; e) «taller de reparación independiente» : i) un prestador de servicios de reparación y mantenimiento de vehículos de motor que no opere en el sistema de distribución establecido por el proveedor de los vehículos de motor para los cuales presta los servicios de reparación o mantenimiento, ii) un taller de reparación autorizado dentro del sistema de distribución de un determinado proveedor, en la medida en que preste servicios de reparación o mantenimiento para los vehículos de motor sin ser miembro del sistema de distribución del proveedor de que se trate; f) «distribuidor autorizado» : i) un distribuidor de recambios para vehículos de motor que opere en un sistema de distribución establecido por un proveedor de vehículos de motor para el que distribuye recambios, ii) un distribuidor autorizado dentro del sistema de distribución de un determinado proveedor, en la medida en que distribuye recambios para los vehículos de motor sin ser miembro del sistema de distribución del proveedor de que se trate; g) «vehículo de motor» : un vehículo autopropulsado de tres o más ruedas destinado a ser utilizado en la vía pública; h) «recambios» : los productos que deben instalarse en un vehículo de motor o sobre él para sustituir componentes de este vehículo, incluidos lubricantes que sean necesarios para el uso de un vehículo de motor, a excepción del combustible; i) «sistema de distribución selectiva» : un sistema de distribución por el cual el proveedor se compromete a vender los bienes o servicios contractuales, directa o indirectamente, solo a distribuidores seleccionados sobre la base de criterios específicos, y los distribuidores se comprometen a no vender tales bienes o servicios a distribuidores no autorizados en el territorio reservado por el proveedor para operar dicho sistema. 2.   A efectos del presente Reglamento, los términos «empresa», «proveedor», «fabricante» y «comprador» incluirán sus respectivas empresas vinculadas. Se entenderá por «empresas vinculadas»: a) las empresas en que una de las partes del acuerdo disponga directa o indirectamente: i) del poder de ejercer más de la mitad de los derechos de voto, o ii) del poder de designar a más de la mitad de los miembros del consejo de vigilancia, del consejo de administración o de los órganos que representen legalmente a la empresa, o iii) del derecho a dirigir las actividades de la empresa; b) las empresas que directa o indirectamente posean, en una de las empresas parte del acuerdo, los derechos o facultades enumerados en la letra a); c) las empresas en las que una empresa contemplada en la letra b) posea, directa o indirectamente, los derechos o facultades enumerados en la letra a); d) las empresas en las que una parte en el acuerdo, junto con una o varias de las empresas contempladas en las letras a), b) o c), o en las que dos o varias de estas últimas empresas posean conjuntamente los derechos o facultades enumerados en la letra a); e) las empresas en las que los derechos o facultades enumerados en la letra a) sean de propiedad compartida entre: i) las partes en el acuerdo o sus respectivas empresas vinculadas mencionadas en las letras a) a d), o ii) una o varias de las partes en el acuerdo o una o varias de sus empresas vinculadas contempladas en las letras a) a d) y una o varias terceras partes.
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