Art. 1

Art. 1

En vigor desde 26 may 2010
Artículo 1 No obstante lo dispuesto en el artículo 33, párrafo segundo, del Reglamento (CE) no 767/2009 y sin perjuicio de las Directivas 79/373/CEE (2), 82/471/CEE (3), 93/74/CEE (4) y 96/25/CE (5) del Consejo, los piensos etiquetados de conformidad con el Reglamento (CE) no 767/2009 podrán comercializarse a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.
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