Art. 1

Art. 1

En vigor desde 25 may 2010
Artículo 1 1.   Se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de silicio, actualmente clasificado en el código NC 2804 69 00 , originario de la República Popular China. 2.   El tipo del derecho antidumping definitivo aplicable al precio neto franco en la frontera de la Unión, no despachado de aduana, del producto descrito en el apartado 1 y fabricado por las empresas enumeradas a continuación será el siguiente: Empresa Tipo del derecho Código TARIC adicional Datong Jinneng Industrial Silicon Co., Pingwang Industry Garden, Datong, Shanxi 16,3  % A971 Todas las demás empresas 19  % A999 3.   Se mantiene la ampliación del derecho antidumping definitivo aplicable a importaciones procedentes de «todas las demás empresas» de la República Popular China (es decir, 19,0 %) a las importaciones del producto descrito en el apartado 1 procedentes de la República de Corea, independientemente de que se declare originario de la República de Corea o no (código TARIC 2804 69 00 10). 4.   Salvo disposición en contrario, serán aplicables las disposiciones vigentes en materia de derechos de aduana.
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