Art. 4
En vigor desde 25 may 2010
Artículo 4
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 1 de junio de 2010, excepto el artículo 3, que será aplicable a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento.
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