Art. 5 · Reducciones

Art. 5

Reducciones

En vigor desde 21 may 2010
Artículo 5 Reducciones 1.   Cuando una persona física o jurídica declare tener derecho a una tasa reducida con arreglo al artículo 3 o al artículo 4, informará de ello a la Agencia en el momento de presentar la solicitud. 2.   La Agencia podrá solicitar en cualquier momento pruebas que demuestren que se cumplen las condiciones para la reducción de la tasa. 3.   Cuando una persona física o jurídica que declare tener derecho a una reducción no pueda demostrarlo, la Agencia aplicará la tasa íntegra. Cuando una persona física o jurídica que declare tener derecho a una reducción no pueda demostrarlo, pero ya haya abonado la tasa reducida, la Agencia cobrará la diferencia hasta completar la tasa íntegra.
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