Art. 10 · Estimaciones provisionales

Art. 10

Estimaciones provisionales

En vigor desde 21 may 2010
Artículo 10 Estimaciones provisionales Al elaborar una estimación de los ingresos y gastos globales para el siguiente ejercicio contable conforme al artículo 96, apartado 5, del Reglamento (CE) no 1907/2006, el órgano de dirección de la Agencia incluirá una estimación específica provisional de los ingresos procedentes de las tasas, independiente de los ingresos procedentes de cualquier ayuda de la Comunidad.
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