Art. 1

Art. 1

En vigor desde 20 may 2010
Artículo 1 El Reglamento (CE) no 1907/2006 queda modificado como sigue: 1) Con efecto a partir del 1 de diciembre de 2010: a) el anexo II se sustituye por el anexo I del presente Reglamento; b) en la sección 3.7 del anexo VI, en el título, los términos «(epígrafe 16 de la ficha de datos de seguridad)» se sustituyen por «(véase la sección 1 de la ficha de datos de seguridad)». 2) Con efecto a partir del 1 de junio de 2015, el anexo II del Reglamento (CE) no 1907/2006 se sustituye por el anexo II del presente Reglamento.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2010:453:oj#art-1