Art. 1 · Lista de aspectos específicos que se han de comprobar en una inspección ampliada

Art. 1

Lista de aspectos específicos que se han de comprobar en una inspección ampliada

En vigor desde 20 may 2010
Artículo 1 Lista de aspectos específicos que se han de comprobar en una inspección ampliada La inspección ampliada que se contempla en el artículo 14 de la Directiva 2009/16/CE comprenderá, en su caso, como mínimo la comprobación de los aspectos específicos enumerados en el anexo del presente Reglamento. En caso de no indicarse áreas de riesgo específicas para un tipo concreto de buque, según se definen en la Directiva 2009/16/CE, el inspector utilizará su criterio profesional para decidir la necesidad y el detalle de los aspectos que inspeccionará a fin de comprobar el estado general de dichas áreas.
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