Art. 7 · Apoyo en los aspectos exteriores del SECA

Art. 7

Apoyo en los aspectos exteriores del SECA

En vigor desde 19 may 2010
Artículo 7 Apoyo en los aspectos exteriores del SECA La Oficina de Apoyo, de acuerdo con la Comisión, coordinará los intercambios de información y las demás actividades que se emprendan en relación con las cuestiones que plantee la aplicación de los instrumentos y mecanismos relativos a los aspectos exteriores del SECA. La Oficina de Apoyo coordinará los intercambios de información y las demás actividades referentes al reasentamiento que los Estados miembros emprendan para satisfacer las necesidades de protección internacional de los refugiados en terceros países y mostrar su solidaridad con los terceros países de acogida. Con arreglo a su mandato, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49, la Oficina de Apoyo podrá cooperar sobre aspectos técnicos con las autoridades competentes de terceros países, en particular con miras al fomento y ayuda para la creación de capacidades en los propios sistemas de asilo y acogida de los terceros países y a la ejecución de los programas de protección regionales y otras actividades pertinentes para llegar a soluciones duraderas.
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