Art. 6 · Apoyo a la formación

Art. 6

Apoyo a la formación

En vigor desde 19 may 2010
Artículo 6 Apoyo a la formación 1.   La Oficina de Apoyo establecerá y desarrollará actividades de formación en las que podrán participar los miembros de todas las administraciones y órganos jurisdiccionales nacionales, y de los servicios nacionales de los Estados miembros competentes en materia de asilo. La participación en estas actividades de formación se entenderá sin perjuicio de los sistemas y procedimientos nacionales. La Oficina de Apoyo desarrollará estas actividades de formación en estrecha cooperación con las autoridades de asilo de los Estados miembros y, cuando proceda, aprovechando la experiencia de las instituciones académicas y otras organizaciones pertinentes. 2.   La Oficina de Apoyo administrará y desarrollará un currículo europeo en materia de asilo teniendo en cuenta la cooperación de la Unión ya existente en ese ámbito. 3.   Las actividades de formación ofrecidas por la Oficina de Apoyo podrán ser generales, específicas o temáticas, y podrán incluir métodos de formación de personal docente. 4.   En las actividades de formación específicas o temáticas sobre conocimientos y capacidades en cuestiones de asilo se abordarán, entre otros, los siguientes temas: a) El acervo internacional sobre derechos humanos y el acervo de la Unión sobre asilo, incluidas cuestiones jurídicas y jurisprudenciales específicas. b) Las cuestiones relacionadas con la tramitación de las solicitudes de asilo de menores y personas vulnerables con necesidades específicas. c) Las técnicas de entrevista. d) La utilización de informes médicos y jurídicos en los procedimientos de asilo. e) Las cuestiones relacionadas con la elaboración y utilización de información sobre los países de origen. f) Las condiciones de acogida, con particular atención a los grupos vulnerables y a las víctimas de tortura. 5.   Las actividades de formación propuestas serán de una alta calidad y definirán principios clave y buenas prácticas con el fin de aumentar la convergencia de los métodos y las decisiones administrativos y de la praxis jurídica, respetando plenamente la independencia de los órganos jurisdiccionales nacionales. 6.   Para los expertos que formen parte de la Reserva de Intervención en materia de Asilo contemplada en el artículo 15, la Oficina de Apoyo organizará actividades de formación especializadas sobre el cometido y funciones de dichos expertos, y dirigirá ejercicios periódicos con ellos conforme al calendario de formación especializada y ejercicios que se indicará en el programa de trabajo anual de la Oficina de Apoyo. 7.   La Oficina de Apoyo podrá organizar actividades de formación en cooperación con los Estados miembros en el territorio de estos.
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