Art. 53 · Acuerdo de sede y condiciones de funcionamiento

Art. 53

Acuerdo de sede y condiciones de funcionamiento

En vigor desde 19 may 2010
Artículo 53 Acuerdo de sede y condiciones de funcionamiento Las disposiciones necesarias sobre las instalaciones que deben proporcionarse a la Oficina de Apoyo en el Estado miembro de acogida y a los servicios que éste debe poner a su disposición, y las normas concretas aplicables en el Estado miembro de acogida de la Oficina de Apoyo al Director Ejecutivo, a los miembros del Consejo de Administración, al personal de la Oficina de Apoyo y a los miembros de sus familias, se fijarán en un acuerdo de sede entre la Oficina de Apoyo y el Estado miembro de acogida, que se celebrará después de haber obtenido la aprobación del Consejo de Administración. El Estado miembro de acogida garantizará las mejores condiciones posibles para el buen funcionamiento de la Oficina de Apoyo, incluida la escolarización multilingüe y de vocación europea y conexiones de transporte adecuadas.
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