Art. 50 · Cooperación de la Oficina con el ACNUR

Art. 50

Cooperación de la Oficina con el ACNUR

En vigor desde 19 may 2010
Artículo 50 Cooperación de la Oficina con el ACNUR La Oficina de Apoyo cooperará con el ACNUR en los ámbitos regulados por el presente Reglamento, en el marco de acuerdos de trabajo celebrados con el ACNUR. En cuanto a la Oficina de Apoyo, el Consejo de Administración decidirá acerca de los acuerdos de trabajo, incluidas las repercusiones presupuestarias de los mismos. Además, el Consejo de Administración podrá decidir que la Oficina de Apoyo libere los recursos financieros para cubrir los gastos de las actividades del ACNUR que no estén previstas en los acuerdos de trabajo. Estas subvenciones se inscribirán en el marco de las relaciones de cooperación privilegiadas establecidas entre la Oficina de Apoyo y el ACNUR de conformidad con el presente artículo y con el artículo 2, apartado 5, el artículo 5, el artículo 9, apartado 1, el artículo 25, apartado 4, y el artículo 32, apartado 2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 del Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002, serán de aplicación las disposiciones pertinentes del Reglamento financiero y sus normas de ejecución.
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