Art. 5 · Apoyo al reasentamiento de los beneficiarios de protección internacional en la Unión

Art. 5

Apoyo al reasentamiento de los beneficiarios de protección internacional en la Unión

En vigor desde 19 may 2010
Artículo 5 Apoyo al reasentamiento de los beneficiarios de protección internacional en la Unión En lo que respecta a los Estados miembros cuyos sistemas de asilo y acogida estén sometidos a presiones especiales y desproporcionadas, debido en particular a su situación geográfica o demográfica, la Oficina de Apoyo promoverá, facilitará y coordinará los intercambios de información y otras actividades relacionadas con el reasentamiento en la Unión. Los reasentamientos en la Unión se realizarán únicamente de forma acordada entre Estados miembros y con el consentimiento del beneficiario de protección internacional afectado y, cuando proceda, en consulta con el ACNUR.
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