Art. 47 · Control administrativo

Art. 47

Control administrativo

En vigor desde 19 may 2010
Artículo 47 Control administrativo Las actividades de la Oficina de Apoyo estarán sujetas al control del Defensor del Pueblo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 228 del TFUE.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2010:439:oj#art-47