Art. 45 · Disposiciones sobre responsabilidad

Art. 45

Disposiciones sobre responsabilidad

En vigor desde 19 may 2010
Artículo 45 Disposiciones sobre responsabilidad 1.   La responsabilidad contractual de la Oficina de Apoyo se regirá por la legislación aplicable al contrato en cuestión. 2.   El Tribunal de Justicia de la Unión Europea será competente para juzgar en virtud de las cláusulas compromisorias contenidas en los contratos celebrados por la Oficina de Apoyo. 3.   En materia de responsabilidad extracontractual, la Oficina de Apoyo deberá reparar los daños causados por sus servicios o por su personal en el ejercicio de sus funciones, de conformidad con los principios generales comunes a los ordenamientos jurídicos de los Estados miembros. 4.   El Tribunal de Justicia de la Unión Europea será competente en los litigios que pudieran surgir respecto a la indemnización por los daños a que se refiere el apartado 3. 5.   La responsabilidad personal para con la Oficina de Apoyo de los miembros de su plantilla se regirá por las disposiciones del Estatuto de los funcionarios que les son aplicables.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2010:439:oj#art-45