Art. 43 · Normas de seguridad aplicables a la protección de la información clasificada y de la información delicada no clasificada

Art. 43

Normas de seguridad aplicables a la protección de la información clasificada y de la información delicada no clasificada

En vigor desde 19 may 2010
Artículo 43 Normas de seguridad aplicables a la protección de la información clasificada y de la información delicada no clasificada 1.   La Oficina de Apoyo aplicará los principios de seguridad contenidos en la Decisión 2001/844/CE, CECA, Euratom de la Comisión, de 29 de noviembre de 2001, por la que se modifica su Reglamento interno (14), entre otras cosas, las disposiciones de intercambio, tratamiento y conservación de información clasificada. 2.   La Oficina de Apoyo aplicará también los principios de seguridad relativos al tratamiento de la información delicada no clasificada adoptados y aplicados por la Comisión.
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