Art. 38 · Personal

Art. 38

Personal

En vigor desde 19 may 2010
Artículo 38 Personal 1.   Se aplicarán al personal de la Oficina de Apoyo, incluido el Director Ejecutivo, el Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y el régimen aplicable a otros agentes de las Comunidades Europeas establecidos en el Reglamento (CEE, Euratom, CECA) no 259/68 (12) (denominado en lo sucesivo «Estatuto de los funcionarios»), y las normas adoptadas conjuntamente por las instituciones de la Unión para la aplicación del Estatuto y el régimen mencionados. 2.   El Consejo de Administración, de acuerdo con la Comisión, adoptará las disposiciones de aplicación necesarias contempladas en el artículo 110 del Estatuto de los funcionarios. 3.   La Oficina de Apoyo ejercerá, con respecto a su personal, las competencias atribuidas por el Estatuto a la autoridad facultada para proceder a los nombramientos y las competencias atribuidas a la autoridad competente para celebrar contratos por el régimen aplicable a otros agentes. 4.   El Consejo de Administración adoptará disposiciones que permitan emplear en la Oficina de Apoyo a expertos nacionales en comisión de servicios de los Estados miembros.
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