Art. 37 · Reglamento financiero

Art. 37

Reglamento financiero

En vigor desde 19 may 2010
Artículo 37 Reglamento financiero El Consejo de Administración aprobará el reglamento financiero aplicable a la Oficina de Apoyo, tras haber consultado a la Comisión. Dicho reglamento no podrá apartarse del Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (11) salvo en caso de que las exigencias específicas de funcionamiento de la Oficina de Apoyo lo requieran y con la autorización previa de la Comisión.
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