Art. 36
Rendición de cuentas y aprobación de la gestión
En vigor desde 19 may 2010
Artículo 36
Rendición de cuentas y aprobación de la gestión
1. A más tardar el 1 de marzo siguiente al cierre de cada ejercicio, el contable de la Oficina de Apoyo deberá presentar las cuentas provisionales al contable de la Comisión, junto con un informe sobre la gestión presupuestaria y financiera correspondiente a dicho ejercicio. El contable de la Comisión consolidará las cuentas provisionales de las instituciones y de los organismos descentralizados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 128 del Reglamento financiero.
2. A más tardar el 31 de marzo siguiente al cierre del ejercicio, el contable de la Comisión remitirá al Tribunal de Cuentas las cuentas provisionales de la Oficina de Apoyo, junto con un informe sobre la gestión presupuestaria y financiera del ejercicio. El informe sobre la gestión presupuestaria y financiera del ejercicio se remitirá asimismo al Parlamento Europeo y al Consejo.
3. Una vez recibidas las observaciones del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas provisionales de la Oficina de Apoyo, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 129 del Reglamento financiero, el Director Ejecutivo elaborará las cuentas definitivas de la Oficina de Apoyo bajo su propia responsabilidad y las remitirá al Consejo de Administración para que éste emita dictamen al respecto.
4. El Consejo de Administración emitirá un dictamen sobre las cuentas definitivas de la Oficina de Apoyo.
5. A más tardar el 1 de julio siguiente al cierre del ejercicio, el Director Ejecutivo remitirá estas cuentas definitivas, junto con el dictamen del Consejo de Administración, al Parlamento Europeo, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas.
6. Las cuentas definitivas se publicarán.
7. A más tardar el 30 de septiembre, el Director Ejecutivo remitirá al Tribunal de Cuentas una respuesta a sus observaciones. Remitirá, asimismo, esta respuesta al Consejo de Administración.
8. El Director Ejecutivo presentará al Parlamento Europeo, a petición de éste, como dispone el artículo 146, apartado 3, del Reglamento financiero, toda la información necesaria para el correcto desarrollo del procedimiento de aprobación de la ejecución del presupuesto del ejercicio de que se trate.
9. El Parlamento Europeo, previa recomendación del Consejo por mayoría cualificada, aprobará, antes del 15 de mayo del año N + 2, la gestión del Director Ejecutivo con respecto a la ejecución del presupuesto del ejercicio N.
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