Art. 35 · Ejecución del presupuesto

Art. 35

Ejecución del presupuesto

En vigor desde 19 may 2010
Artículo 35 Ejecución del presupuesto 1.   El Director Ejecutivo ejecutará el presupuesto de la Oficina de Apoyo. 2.   El Director Ejecutivo transmitirá anualmente a la autoridad presupuestaria toda la información pertinente sobre el resultado de los procedimientos de evaluación.
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