Art. 31 · Funciones del Director Ejecutivo

Art. 31

Funciones del Director Ejecutivo

En vigor desde 19 may 2010
Artículo 31 Funciones del Director Ejecutivo 1.   La Oficina de Apoyo estará gestionada por su Director Ejecutivo, que será independiente en el ejercicio de sus funciones. El Director Ejecutivo dará cuenta de sus actividades al Consejo de Administración. 2.   Sin perjuicio de las competencias respectivas de la Comisión, del Consejo de Administración y del Comité Ejecutivo, si se crea, el Director Ejecutivo no pedirá ni recibirá instrucciones de ningún Gobierno ni de ningún otro organismo. 3.   El Director Ejecutivo informará al Parlamento Europeo sobre el ejercicio de sus funciones, cuando se le convoque. El Consejo podrá convocar al Director Ejecutivo para que le informe del ejercicio de sus funciones. 4.   El Director Ejecutivo será el representante legal de la Oficina de Apoyo. 5.   El Director Ejecutivo podrá estar asistido por uno o varios jefes de unidad. En caso de ausencia o impedimento, será sustituido por un jefe de unidad. 6.   El Director Ejecutivo será responsable de la gestión administrativa de la Oficina de Apoyo y del desempeño de las funciones que a ésta asigna el presente Reglamento. El Director Ejecutivo será, en particular, responsable de lo siguiente: a) garantizar la administración corriente de la Oficina de Apoyo; b) establecer propuestas de programas de trabajo para la Oficina de Apoyo, previo dictamen de la Comisión; c) ejecutar los programas de trabajo y las decisiones adoptadas por el Consejo de Administración; d) elaborar informes sobre los países de origen según lo previsto en el artículo 4, letra b); e) elaborar el proyecto de reglamento financiero de la Oficina de Apoyo, para su adopción por el Consejo de Administración al amparo del artículo 37, así como sus normas de desarrollo; f) preparar el proyecto de estado de previsiones de ingresos y gastos de la Oficina de Apoyo y la ejecución de su presupuesto; g) ejercer respecto al personal de la Oficina de Apoyo las competencias previstas en el artículo 38; h) tomar todas las decisiones relativas a la gestión de los sistemas de información previstos por el presente Reglamento, en particular el portal de información contemplado en el artículo 4, letra c); i) tomar todas las decisiones relativas a la gestión de las estructuras internas de la Oficina de Apoyo; y j) la coordinación y funcionamiento del Foro consultivo mencionado en el artículo 51. A tal fin el Director Ejecutivo, en consulta con las organizaciones pertinentes de la sociedad civil, adoptará primeramente un plan para la creación del Foro consultivo. Una vez creado oficialmente, el Director Ejecutivo, en consulta con el Foro consultivo, adoptará un plan de funcionamiento que incluirá las normas sobre la frecuencia y carácter de la consulta y los procedimientos de organización para aplicar el artículo 51. Se convendrán también los criterios de transparencia para el funcionamiento de la participación en el Foro consultivo.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2010:439:oj#art-31