Art. 29
Funciones del Consejo de Administración
En vigor desde 19 may 2010
Artículo 29
Funciones del Consejo de Administración
1. El Consejo de Administración velará por que la Oficina de Apoyo desempeñe las funciones que se le han encomendado. Será el órgano de programación y vigilancia de la Oficina de Apoyo. En particular:
a)
aprobará su reglamento interno por mayoría de tres cuartos de sus miembros con derecho a voto, previa recepción del dictamen de la Comisión;
b)
nombrará al Director Ejecutivo de conformidad con el artículo 30, ejercerá la autoridad disciplinaria sobre el Director Ejecutivo y, en su caso, lo suspenderá o lo destituirá;
c)
adoptará cada año un informe general sobre las actividades de la Oficina de Apoyo y, a más tardar el 15 de junio del año siguiente, lo remitirá al Parlamento Europeo, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas. El informe general anual se hará público;
d)
adoptará un informe anual sobre la situación del asilo en la Unión de conformidad con el artículo 12, apartado 1. Este informe se presentará al Parlamento Europeo. El Consejo y la Comisión podrán solicitar que también se les presente el informe;
e)
adoptará los documentos técnicos a que se refiere el artículo 12, apartado 2;
f)
antes del 30 de septiembre de cada año, sobre la base de un proyecto presentado por el Director Ejecutivo y previa recepción del dictamen de la Comisión, adoptará el programa de trabajo de la Oficina de Apoyo para el año siguiente, por mayoría de tres cuartos de sus miembros con derecho a voto, y lo remitirá al Parlamento Europeo, al Consejo y a la Comisión. Este programa de trabajo se adoptará con arreglo al procedimiento presupuestario anual y al programa de trabajo legislativo de la Unión en el ámbito del asilo;
g)
ejercerá sus funciones en relación con el presupuesto de la Oficina de Apoyo según lo dispuesto en el capítulo 5;
h)
adoptará las disposiciones prácticas de aplicación del Reglamento (CE) no 1049/2001 de conformidad con el artículo 42 del presente Reglamento;
i)
aprobará la política de la Oficina de Apoyo en materia de personal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38;
j)
adoptará, tras haber solicitado el dictamen de la Comisión, un plan plurianual de personal que refleje dicha política;
k)
adoptará todas las decisiones necesarias para la ejecución del mandato de la Oficina de Apoyo tal como se define en el presente Reglamento;
l)
adoptará todas las decisiones relativas a la creación y, en caso necesario, al desarrollo de los sistemas de información previstos por el presente Reglamento, en particular el portal de información contemplado en el artículo 4, letra c); y
m)
adoptará todas las decisiones relativas a la creación y, en caso necesario, a la modificación de las estructuras internas de la Oficina de Apoyo.
2. El Consejo de Administración podrá crear un Comité Ejecutivo para que les preste asistencia a él y al Director Ejecutivo en la preparación de las decisiones, programas de trabajo y actuaciones que deba aprobar el Consejo de Administración y, cuando sea necesario por motivos de urgencia, para que tome determinadas decisiones provisionales en nombre del Consejo de Administración.
El Comité Ejecutivo estará compuesto por ocho miembros nombrados de entre los miembros del Consejo de Administración, uno de los cuales será uno de los miembros de la Comisión en el Consejo de Administración. La duración del mandato de los miembros del Comité Ejecutivo será la misma que la de los miembros del Consejo de Administración.
El Comité Ejecutivo podrá invitar a representantes del ACNUR o a cualquier otra persona cuya opinión pueda ser de interés a que asista, sin derecho a voto, a las reuniones del Comité Ejecutivo.
La Oficina de Apoyo establecerá las normas de funcionamiento del Comité Ejecutivo en el reglamento interno de la Oficina de Apoyo y publicará esas normas.
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