Art. 28 · Votación

Art. 28

Votación

En vigor desde 19 may 2010
Artículo 28 Votación 1.   Si no se dispone otra cosa, el Consejo de Administración adoptará sus decisiones por mayoría absoluta de sus miembros con derecho a voto. Cada miembro con derecho a voto dispondrá de un voto. En ausencia de un miembro, su suplente podrá ejercer su derecho a voto. 2.   El Director Ejecutivo no participará en las votaciones. 3.   El Presidente participará en las votaciones. 4.   Los Estados miembros que no participen plenamente en el acervo de la Unión en el ámbito del asilo no votarán cuando el Consejo de Administración deba tomar decisiones de las contempladas en el artículo 29, apartado 1, letra e) y cuando los documentos técnicos de que se trate se refieran exclusivamente a instrumentos de la Unión en materia de asilo que no les vinculen. 5.   El reglamento interno del Consejo de Administración establecerá de manera más detallada las normas de votación, en particular las condiciones en las que un miembro puede actuar en nombre de otro, y, si ha lugar, las normas sobre quórum.
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