Art. 25 · Composición del Consejo de Administración

Art. 25

Composición del Consejo de Administración

En vigor desde 19 may 2010
Artículo 25 Composición del Consejo de Administración 1.   El Consejo de Administración estará compuesto por un miembro nombrado por cada Estado miembro que esté sometido al presente Reglamento y dos miembros nombrados por la Comisión. 2.   Un miembro suplente podrá representar o acompañar a cada miembro del Consejo de Administración; cuando acompañe a un miembro, el miembro suplente asistirá sin derecho a voto. 3.   Los miembros del Consejo de Administración serán nombrados en razón de su experiencia, responsabilidad profesional y sus competencias de alto nivel en el tema del asilo. 4.   Un representante del ACNUR será miembro sin derecho a voto del Consejo de Administración. 5.   La duración del mandato de los miembros del Consejo de Administración será de tres años. Este mandato será renovable. Al término de su mandato o en caso de dimisión, los miembros seguirán en funciones hasta que se proceda a la renovación de su mandato o a su sustitución.
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