Art. 21 · Responsabilidad civil

Art. 21

Responsabilidad civil

En vigor desde 19 may 2010
Artículo 21 Responsabilidad civil 1.   El Estado miembro de acogida será responsable, de conformidad con su Derecho nacional, de los daños que causen, durante sus operaciones, los miembros de los equipos de apoyo al asilo que estén actuando en su territorio. 2.   Si tales daños han sido causados por negligencia grave o conducta dolosa, el Estado miembro de acogida podrá dirigirse al Estado miembro de origen para que éste le reembolse las sumas abonadas a las víctimas o a sus derechohabientes. 3.   Sin perjuicio del ejercicio de sus derechos respecto a terceros, todo Estado miembro renunciará a cualquier reclamación frente al Estado miembro de acogida o cualquier otro Estado miembro por los daños que haya sufrido, salvo en el caso de que hayan sido causados por negligencia grave o conducta dolosa. 4.   Todo contencioso entre Estados miembros relativo a la aplicación de los apartados 2 y 3 del presente artículo que dichos Estados no puedan resolver mediante negociación será sometido por ellos al Tribunal de Justicia, de conformidad con el artículo 273 del TFUE. 5.   Sin perjuicio del ejercicio de sus derechos respecto a terceros, la Oficina de Apoyo sufragará los costes relativos a los daños causados al equipo de la Oficina de Apoyo durante el despliegue, salvo en el caso de que hayan sido causados por negligencia grave o conducta dolosa.
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