Art. 2
Cometido de la Oficina de Apoyo
En vigor desde 19 may 2010
Artículo 2
Cometido de la Oficina de Apoyo
1. La Oficina de Apoyo facilitará, coordinará y reforzará la cooperación práctica entre los Estados miembros en los múltiples aspectos del problema del asilo, y contribuirá a una mejor implantación del SECA. A este respecto la Oficina de Apoyo participará plenamente en los aspectos exteriores del SECA.
2. La Oficina de Apoyo prestará apoyo operativo efectivo a los Estados miembros cuyos sistemas de asilo y acogida estén sometidos a especial presión, sirviéndose de los recursos útiles de que disponga, que podrán incluir la coordinación de los recursos prestados por los Estados miembros de acuerdo con las condiciones establecidas en el presente Reglamento.
3. La Oficina de Apoyo proporcionará asistencia científica y técnica respecto a la política y la legislación de la Unión en todos los ámbitos que tengan una incidencia directa o indirecta en el asilo, con el fin de poder prestar su pleno apoyo a la cooperación práctica en materia de asilo y desempeñar eficazmente sus funciones. Constituirá una fuente independiente de información sobre todas las cuestiones de estos ámbitos.
4. La Oficina de Apoyo llevará a cabo su cometido en condiciones que le permitan constituirse en una referencia por su independencia, la calidad científica y técnica de la asistencia que aporta y de la información que difunde, la transparencia de sus procedimientos y métodos de funcionamiento, su diligencia en la ejecución de las funciones que se le encomienden, y el apoyo informático necesario para la realización de su mandato.
5. La Oficina de Apoyo actuará en estrecha cooperación con las autoridades de asilo de los Estados miembros, con los servicios nacionales de inmigración y de asilo y demás servicios nacionales pertinentes y con la Comisión. La Oficina de Apoyo desempeñará sus funciones sin perjuicio de las asignadas a otros organismos pertinentes de la Unión, y trabajará en estrecha cooperación con ellos y con el ACNUR.
6. La Oficina de Apoyo no tendrá competencia alguna respecto de las decisiones que las autoridades de asilo de los Estados miembros adopten sobre las solicitudes concretas de protección internacional.
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