Art. 17 · Procedimiento para decidir el despliegue

Art. 17

Procedimiento para decidir el despliegue

En vigor desde 19 may 2010
Artículo 17 Procedimiento para decidir el despliegue 1.   Si fuese necesario, el Director Ejecutivo podrá enviar a expertos de la Oficina de Apoyo al Estado miembro solicitante para que evalúen la situación. 2.   El Director Ejecutivo informará inmediatamente al Consejo de Administración de toda solicitud de despliegue de equipos de apoyo al asilo. 3.   El Director Ejecutivo tomará una decisión sobre la solicitud de despliegue de equipos de apoyo al asilo lo antes posible, y a más tardar cinco días hábiles después de la recepción de la solicitud. El Director Ejecutivo notificará su decisión por escrito simultáneamente al Estado miembro solicitante y al Consejo de Administración, precisando los motivos principales de su decisión. 4.   Si el Director Ejecutivo decide desplegar uno o varios equipos de apoyo al asilo, la Oficina de Apoyo y el Estado miembro solicitante establecerán inmediatamente un plan operativo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18. 5.   En cuanto se haya acordado dicho plan operativo, el Director Ejecutivo informará a los Estados miembros que aporten expertos del número de expertos que han de ser desplegados y de los perfiles requeridos. Esta información se proporcionará por escrito a los puntos de contacto nacionales a que se refiere el artículo 19, mencionando la fecha prevista para el despliegue. También se les remitirá una copia del plan operativo. 6.   En caso de ausencia o impedimento del Director Ejecutivo, el jefe de unidad que lo sustituya en sus funciones tomará las decisiones relativas al despliegue de los equipos de apoyo al asilo.
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