Art. 12 · Informes y otros documentos de la Oficina de Apoyo

Art. 12

Informes y otros documentos de la Oficina de Apoyo

En vigor desde 19 may 2010
Artículo 12 Informes y otros documentos de la Oficina de Apoyo 1.   La Oficina de Apoyo elaborará todos los años un informe sobre la situación del asilo en la Unión, teniendo debidamente en cuenta la información ya disponible a partir de otras fuentes pertinentes. En el marco de este informe, la Oficina de Apoyo evaluará los resultados de las actividades realizadas al amparo del presente Reglamento y realizará un análisis comparativo global de dichas actividades, con el fin de mejorar la calidad, la coherencia y la eficacia del SECA. 2.   La Oficina de Apoyo podrá adoptar, de conformidad con su programa de trabajo o a petición del Consejo de Administración o de la Comisión, teniendo debidamente en cuenta las opiniones expresadas por los Estados miembros o por el Parlamento Europeo y en estrecha consulta con sus grupos de trabajo y la Comisión, documentos técnicos relativos a la aplicación de los instrumentos de la Unión en materia de asilo, en particular directrices o manuales operativos. Cuando los documentos técnicos hagan referencia a cuestiones de Derecho internacional sobre refugio se tendrán debidamente en cuenta las correspondientes directrices del ACNUR. Estos documentos no tendrán por objeto dar instrucciones a los Estados miembros, en particular en lo que respecta a la concesión o denegación de las solicitudes de protección internacional.
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