Art. 11 · Recogida e intercambio de información

Art. 11

Recogida e intercambio de información

En vigor desde 19 may 2010
Artículo 11 Recogida e intercambio de información 1.   La Oficina de Apoyo organizará, coordinará y favorecerá los intercambios de información entre las autoridades de asilo de los Estados miembros, y entre éstas y la Comisión, sobre la aplicación del conjunto de instrumentos del acervo de la Unión en materia de asilo. A tal efecto, la Oficina de Apoyo podrá crear bases de datos factuales, jurídicas y jurisprudenciales relativas a los instrumentos nacionales, de la Unión e internacionales sobre asilo, aprovechando, entre otros medios, la infraestructura ya existente. Sin perjuicio de las actividades de la Oficina de Apoyo contempladas en los artículos 15 y 16, en las citadas bases de datos no se almacenarán datos personales salvo los que la Oficina de Apoyo hubiera obtenido de documentos que fueran de acceso público. 2.   En particular, la Oficina de Apoyo reunirá la siguiente información: a) La tramitación de las solicitudes de protección internacional por parte de las Administraciones y autoridades nacionales. b) Las normativas nacionales en materia de asilo y su desarrollo, incluida la jurisprudencia.
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