Art. 1

Art. 1

En vigor desde 11 may 2010
Artículo 1 En el artículo 2 del Reglamento (CE) no 194/2008 se añade el siguiente apartado: «5.   La prohibición de adquisición de mercancías restringidas del apartado 2, letra b), no se aplicará a los proyectos o programas de ayuda humanitaria, o a los proyectos y programas no humanitarios de desarrollo, llevados a cabo en Birmania/Myanmar, en apoyo de: a) los derechos humanos, la democracia, el buen gobierno, la prevención de conflictos y la mejora de la capacidad de la sociedad civil; b) la salud y la educación, el alivio de la pobreza y, en particular, la satisfacción de las necesidades básicas y los medios de subsistencia de las poblaciones más pobres y vulnerables, o c) la protección del medio ambiente y, en particular, los programas que aborden el problema de la explotación maderera excesiva y no sostenible causante de la deforestación. La autoridad competente pertinente, según lo indicado en los sitios internet enumerados en el anexo IV, autorizará por adelantado la adquisición de las mercancías restringidas en cuestión. El Estado miembro de que se trate informará a los demás Estados miembros y a la Comisión de cualquier autorización concedida de conformidad con el presente apartado.».
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